Micelio
Auto6 de agosto de 2025

A- de 2025

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Jose Leonardo Suarez Ramírez·Demandado Comision Seccional De Disciplina Judicial De Caquetá

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia y el Tribunal Administrativo de la misma ciudad.

Encontró la Corte que en el presente caso sólo se presentó un conflicto aparente en la medida en que las Corporaciones involucradas consideraron que no eran la autoridad que debían adelantar el trámite de la acción de tutela, con fundamento en las reglas de reparto revistas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, pero sin alegar ni demostrar que se incumpliera alguno de los factores de competencia previstos en el Decreto 2591 de 1991 y desarrollados por la jurisprudencia constitucional.

Se dirimió la controversia con la remisión del expediente a la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.

Se hizo una advertencia a las dos autoridades involucradas para que se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 11 de julio de 2023 proferido por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Florencia, Caquetá, dentro de la acción de tutela promovida por el señor José Leonardo Suárez Ramírez en contra del magistrado Manuel Enrique Flórez de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caquetá.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5088 a la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Florencia, Caquetá, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar en relación con la acción de tutela interpuesta por el señor José Leonardo Suárez Ramírez en contra del magistrado Manuel Enrique Flórez de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caquetá.
  3. TERCERO. ADVERTIR a la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Florencia, Caquetá, y al Tribunal Administrativo de Caquetá que se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia.
  4. CUARTO. Solicitar a la Secretaría General de esta Corporación REVISAR la situación que dio lugar a la demora en el reparto del presente asunto para establecer las causas y adoptar las medidas necesarias, si hay lugar a ellas, que permitan evitar la repetición de este tipo de situaciones en el futuro; así como COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y a las autoridades involucradas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.